5 SIMPLE STATEMENTS ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL EXPLAINED

5 Simple Statements About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal Explained

5 Simple Statements About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal Explained

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G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación del reconocimiento mutuo de las resoluciones adoptadas por otros Estados miembros no es compatible con la revisión de esas resoluciones, a menos que la revisión se base en los motivos previstos en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea; que la cooperación y la confianza mutua entre las autoridades judiciales competentes debe presidir la aplicación de este instrumento; que el reconocimiento mutuo y los derechos fundamentales deben ir de la mano;

3. El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente informará sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión de cualquier cambio de residencia del imputado o de la imposibilidad de ejecutar las medidas por no encontrarlo en España.

21. Pide a los Estados miembros que velen por que las autoridades judiciales puedan prescribir las alternativas disponibles a la detención y a las medidas coercitivas en los procedimientos de orden de detención europea, en particular cuando una persona preste su consentimiento a la entrega, a menos que una decisión contraria sea necesaria y esté justificada;

Esta Ley va acompañada además de una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que evita las continuas reformas a las que ésta tendría que verse sometida si la tarea de transposición se realizase de manera individualizada.

Cuando la persona objeto haya sido juzgada de forma definitiva por los mismos hechos en un tercer Estado no miembro de la Unión siempre que la sanción haya sido ejecutada, o este en curso, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena.

two. Las disposiciones del Título I se aplicarán sin perjuicio de las normas específicas correspondientes a cada instrumento de reconocimiento mutuo previstas en los restantes títulos de esta Ley.

Con autoácter previo a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el juez competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.

c) Cuando el proceso penal no concluya con la aplicación de una medida que restrinja la libertad personal.

one. Cuando la orden europea de detención y entrega hubiera sido emitida por un delito que pertenezca a una de las categorías de delitos enumeradas en el apartado 1 del artículo twenty y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena o this contact form una medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, se acordará la entrega de la persona reclamada sin control de la doble tipificación de los hechos.

d) Cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de recabar su consentimiento, cuando así lo haya declarado ante la Secretaría Typical del Consejo de la Unión Europea, siempre que exista this contact form reciprocidad y concurra al menos uno de los siguientes requisitos:

eighteen. Destaca la importancia de definir con mayor precisión los cometidos y las competencias de las autoridades nacionales y los órganos de la Unión que intervienen en los procedimientos de la orden de detención europea y de garantizar que estén especializados y posean experiencia práctica; afirma que dejar un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad de ejecución parece difícilmente suitable con el principio de reconocimiento mutuo, o incluso es contrario al mismo, al margen de los motivos de denegación del reconocimiento establecidos en los artículos three y four de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y de lo expuesto por el Tribunal; estima que cualquier revisión de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea debe establecer un procedimiento por el cual, en el Estado miembro de emisión, una orden de detención europea pueda ser validada, cuando sea necesario, por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal, con el fin de superar las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»; considera que, si puede aportar seguridad jurídica en lo relativo a los delitos que están comprendidos claramente en la definición de doble tipificación y los que no, se limitaría la discrecionalidad en los casos de doble tipificación; afirma que la Check This Out mejora del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, las condiciones penitenciarias y el conocimiento de los profesionales de la Justicia sobre otros ordenamientos jurídicos contribuirán al fortalecimiento de la confianza y el reconocimiento mutuos;

Un tema tan exigente como el relacionado con las cuestiones de extradición y órdenes de detención europeas requiere experiencia y seriedad: es mejor confiar en los verdaderos profesionales.

c) El Juez o Tribunal haya modificado las medidas de vigilancia y la autoridad competente del Estado de ejecución se haya negado a supervisar dichas medidas.

31. Pide a los Estados miembros que respeten las obligaciones del artículo two del TUE sobre dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los derechos de las slightías; destaca que los Estados miembros deben velar por que toda persona, incluidas las víctimas de delitos y las personas buscadas mediante una orden de detención europea, cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados, tenga derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artworkículo 47 de la Carta y la jurisprudencia consolidada del Tribunal; destaca que los recursos en el Estado de ejecución, al tiempo que respetan el derecho a la tutela judicial efectiva, deben ajustarse a los plazos establecidos por el instrumento aplicable de reconocimiento mutuo o, a falta de plazos expresos, deben resolverse con suficiente rapidez para garantizar que no se desvirtúe la finalidad del procedimiento de reconocimiento mutuo;

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